Objeto del trámite
El objetivo es fomentar la constitución de nuevas cooperativas, en aquellos sectores y comarcas con una carencia notable de este tipo de empresas asociativas, o que desde una perspectiva de racionalidad económica o social así lo requieran, y en las ya existentes la diversificación de las actividades y la modernización de las instalaciones y equipos.
¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
- Las cooperativas agrarias y las empresas de otro tipo que estén participadas mayoritariamente por cooperativas, siempre que su actividad se mantenga en el ámbito del desarrollo rural relacionado con el sector agrario y alimentario.
- Las organizaciones representativas del cooperativismo agrario.
Una misma entidad podrá solicitar ayudas al amparo de cualquiera de las medidas establecidas en la convocatoria, pudiendo igualmente simultanear la solicitud de ayudas a título individual, con otra solicitud como integrante de una asociación, cooperativa de segundo grado o participante de otro tipo de entidades que también soliciten el mismo tipo de ayudas, de conformidad con las limitaciones de la normativa comunitaria que le sea de aplicación en cada caso.
Requisitos
- El beneficiario deberá tener su domicilio social en la Comunitat Valenciana.
- De acuerdo con las cuentas anuales correspondientes al último ejercicio cerrado, el beneficiario, no podrá presentar una cifra negativa de los fondos propios, y en el caso de las cooperativas que hayan incurrido en pérdidas, su imputación y en su caso, los posibles retornos pasivos, deberán haber seguido el procedimiento dispuesto en la Ley 8/2.003, de 24 de marzo, de Cooperativas de la Comunitat Valenciana.
Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro
Las actuaciones que comporten la realización de inversiones y gastos amortizables podrán ser auxiliadas mediante:
a. Subvenciones directas.
b. Bonificación de intereses de préstamos suscritos por las entidades beneficiarias en las condiciones del artículo 11.
c. Subvención a la cooperativa por las aportaciones a capital o a otros fondos que el socio realice.
Estas ayudas, según la actividad empresarial de la cooperativa beneficiaria, podrán acogerse al reglamento que corresponda:
a. las cooperativas en el sector del agroturismo, al artículo 13 ayudas regionales a la inversión, del Reglamento (CE) 800/2008, Reglamento general de exención por categorías.
b. las ayudas a la inversión a favor de las PYME, destinada a la transformación y comercialización de productos agrarios, al artículo 15 del Reglamento (CE) 800/2008.
c. las inversiones realizadas por cooperativas PYME en explotaciones agrarias dedicadas a la producción de productos agrícolas, al Reglamento (CE) 1857/2006.
d. las cooperativas que no responden a la definición de PYME, según la actividad empresarial que desempeñen, se pueden acoger al Reglamento (CE) 1998/2006 sobre ayudas de minimis, o al Reglamento (CE) 1535/2007 de ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas.
La definición de PYME será la del anejo I del reglamento 800/2008.
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