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La descalificación se inicia de oficio por la conselleria competente en materia de cooperativas. Es un proceso que exige audiencia al interesado e informe de la Confederación de Cooperativas de la Comunitat Valenciana. La resoluciónque se dicte será revisable en vía administrativa y contencioso-administrativa.
Los gastos de la liquidación, incluidos -en su caso- los honorarios del liquidador, se abonarán con cargo al activo líquido o realizable de la cooperativa. Si no hubiera activo líquido, o no hubiera suficiente, el liquidador no socio que haya sido nombrado por un órgano de la dministración podrá exigir del mismo el complemento o abono de sus honorarios, de conformidad con los términos de su nombramiento, así como la provisión o abono del importe necesario para formalizar las operaciones de liquidación. Todo ello sin perjuicio de que, cuando proceda, el órgano de la Administración que haya sufragadoestos gastos pueda reclamar su pago a los socios o administradores.
Sí. La Ley prevé que, antes del vencimiento del plazo de dos años, los liquidadores puedan solicitar una prórroga para concluir las operaciones.
Dos años desde que se acordó la disolución. En caso de disolución automática, el plazo de dos años se computará desde el nombramiento de los liquidadores.
Los liquidadores deberán hacerlo constar en la escritura que instrumente la liquidación, manifestando ante notario su pérdida o destrucción. En caso de sustracción de los libros, es conveniente presentar denuncia, ya que es la manera más segura de acreditar se recomienda adjuntar copia de la denuncia a la escritura de disolución.
Deben depositarse en el Registro de Cooperativas, que los conservará durante seis años. La Ley de Cooperativas de la Comunitat Valenciana no permite que los libros sean conservados por los administradores.
La escritura pública que recoja el acuerdo de liquidación, que deberá incorporar los anuncios correspondientes en el DOCV y en un diario de gran difusión en el ámbito de actuación de la cooperativa (en el caso de que no se hubiera acreditado previamente su publicación). Si la liquidación hubiera sido aprobada por un órgano administrativo, se inscribirá la resolución en la que conste el acuerdo.
Cuando sea la asamblea general quien apruebe las operaciones de liquidación, todos los liquidadores -sin excepción- deberán comparecer ante notario para elevar a público el acuerdo de liquidación (o bien apoderar a un representante que acuda a este acto, lo cual habrá de realizarse también ante notario). Si las operaciones de liquidación son tan sencillas que lo permiten, en esta misma escritura se pueden incluir también el acuerdo previo de disolución, con las publicaciones correspondientes; el nombramiento de liquidadores; y el inicio y finalización de las operaciones de liquidación.
Mediante manifestación expresa de los liquidadores en el informe de liquidación que eleven al órgano que deba aprobarlo, así como en la certificación del acuerdo de aprobación de las operaciones de liquidación que se eleve apúblico.