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Solicitar arbitraje



Presentación  de la Solicitud de Arbitraje.

  • Nombre, apellidos, denominación social y domicilio.
  • Indicación de que concurren los requisitos para que el asunto se pueda dirimir mediante arbitraje.
  • Indicar si es arbitraje de equidad o de derecho. Si no se indica, se entiende que es de Derecho.
  • Aceptación expresa de acatamiento del laudo arbitral
  • Copia del convenio arbitral o de la cláusula estatutaria donde se someten las partes arbitraje del CVC.
  • Referencia al contrato o problema que suscita el arbitraje
  • Deposito de provisión de fondos para atender los gastos de protocolización y notificación del laudo, y práctica de pruebas (condición indispensable para la tramitación)

Comprobación datos.

Se examina la solicitud junto con los documentos presentados.

  • El Consejo Valenciano del Cooperativismo requerirá a la parte demandante para que deposite la cantidad de 300 euros como provisión de fondos.
  • En el caso de que no existiera cláusula previa entre las partes en la que aceptaran someterse a arbitraje, el secretario igualmente requerirá a las partes por un plazo de 10 días para que por escrito acepten el arbitraje que se instruya y el laudo que se dicte. Si no se formula dicha aceptación se notificará a las partes que se entiende expedita la vía judicial.

Notificación.

Una vez examinados los extremos anteriores, FOCOOP notifica:

  • Al árbitro su designación para que la acepte en un plazo de 15 días.
  • A ambas partes, la designación del árbitro.
  • A la parte demandada, además, le dará traslado de la demanda para que conteste en un plazo de 15 días. Si la demandada reconviene, deberá realizar la provisión de fondos al igual que está previsto para la demandante.

Aceptación del árbitro.

Una vez efectuada la anterior notificación en un plazo de quince días:

  • El árbitro deberá comunicar su aceptación.
  • Las partes podrán, si lo estiman procedente, formular oposición al arbitraje por falta de competencia objetiva de los árbitros, inexistencia, nulidad o caducidad del convenio arbitral.

Si se admite oposición, queda expedita la vía judicial, sin que quepa recurso contra la decisión arbitral.
Si se desestima la oposición, podrá impugnarse al solicitar la anulación judicial del laudo.

De todos modos, los árbitros, de oficio podrán estimar la falta de competencia objetiva, aun que no haya sido invocada por las partes.

  • Las partes podrán también recusar a los árbitros, ateniéndose a lo establecido en el art. 17 y 18 de la Ley de Arbitraje.
  • Si la parte demandada no se opone ni contesta a la demanda, se le declarará en rebeldía continuándose el procedimiento, sin que su inactividad impida que se dicte laudo y éste sea eficaz.
  • Las actuaciones arbitrales se llevaran a cabo, por regla general, en la sede de FOCOOP, lo que se hará saber a las partes.

Si las partes no designan domicilio se entenderá como tal el del propio interesado o representante.

Los árbitros fijarán a las partes los plazos convenientes para formular alegaciones y proponer pruebas que serán preclusivos y por días naturales.

Práctica de las pruebas.

Las pruebas serán todas admitidas en derecho y declaradas pertinentes, y para su práctica serán citados y podrán intervenir las partes.

  • Si hubiera que realizar algún desembolso económico para la práctica de las pruebas admitidas, se notificará a la parte que la hubiera propuesto, expresando la cantidad que hay que depositar en concepto de provisión de fondos para su realización, para lo que dispondrá de un plazo de 10 días. Transcurrido dicho plazo sin que se haya verificado el pago se entenderá que desiste de la práctica de dicha prueba.
  • Todo ello sin perjuicio del pronunciamiento sobre las costas, que necesariamente se hará en el laudo, de conformidad con el art. 32 del Reglamento.
  • Para solicitar auxilio judicial en la práctica de las pruebas, se estará a lo previsto en la Ley de Arbitraje. (ART. 33 Ley Arbitraje)
  • Una vez practicadas las pruebas, podrán los árbitros acordar oír a las partes.
  • Se volverán a practicar todas las pruebas cuando se produzca la sustitución de un árbitro por otro, salvo que el segundo se dé por informado de la práctica de éstas.

Laudo.

Plazo:
Una vez oídas a las partes y practicadas las pruebas, los árbitros dictarán el oportuno laudo dentro del plazo de SEIS MESES, que comenzara a contar desde la notificación a las partes de la aceptación del arbitraje por el árbitro.

  • Si se hubiese tenido que sustituir el árbitro por causa de recusación de alguna de las partes, el plazo contará desde la comunicación de la aceptación del nuevo arbitro.
  • Este plazo podrá ser prorrogado por acuerdo de las partes antes de la finalización del mismo.

Contenido: Se dictará por escrito y contendrá las circunstancias que establece el art. 37 de la Ley de Arbitraje. Será firmado por el árbitro. Cuando se trate de colegio arbitral se decidirá por mayoría de votos, pudiendo hacer constar el parecer del árbitro discrepante si lo hubiera, siendo firmado por todos.

  • El laudo será motivado cuando sea de derecho y, contendrá, en todo caso, pronunciamiento sobre las costas, que incluirán los gastos de protocolización notarial del mismo y, su aclaración, si la hubiera, así como los gastos originados por la práctica de las pruebas.
  • Salvo acuerdo de las partes, cada una satisfará los gastos efectuados a su instancia y los comunes por mitad, salvo que el árbitro aprecie temeridad o mala fe en alguna de las partes, imponiéndole enteramente las costas a ésta.
  • Se acordará la notificación fehaciente a las partes.
  • El laudo produce efectos idénticos a la cosa juzgada.

Desistimiento y suspensión.

En cualquier momento antes de dictarse el laudo, las partes podrán desistir del arbitraje o suspenderlo por un plazo de tiempo cierto y determinado.

En el primer caso, las partes abonarán los gastos ocasionados hasta ese momento.

Recurso de revisión y anulación.

Contra el laudo arbitral cabra interponer recurso de revisión y anulación, siendo de aplicación lo dispuesto en los art. 40, 41 y 42 de la Ley de Arbitraje.

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