Funciones del CVC
- Informar, dictaminar o formular proposiciones sobre cualquier disposición legal que pueda afectar a las entidades cooperativas.
- Fomentar y potenciar el movimiento cooperativo y las relaciones intercooperativas.
- Participar en la difusión de los principios cooperativos y velar por su cumplimiento, en particular por la utilización del fondo de educación y promoción cooperativa.
- Fomentar la educación y formación cooperativa.
- Colaborar en la ejecución de la política del Gobierno Valenciano en relación con el cooperativismo.
- Intervenir en los conflictos que se planteen en materia cooperativa, por vía de conciliación o arbitraje, en la forma regulada en la Ley de Cooperativas y en el Decreto 228/1996, de 10 de diciembre, por el que se regula el Consejo Valenciano del Cooperativismo (DOGV núm. 2.892 de 18 de diciembre).
- Acordar el destino del haber líquido resultante en los procesos de liquidación, en el supuesto a que se refiere el artículo 66 bis.6 de la Ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana.
- Las demás funciones que le atribuya la Ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana y el resto de la normativa.
