Estas en:

Funciones del CVC


  • Informar, dictaminar o formular proposiciones sobre cualquier disposición legal que pueda afectar a las entidades cooperativas.
  • Fomentar y potenciar el movimiento cooperativo y las relaciones intercooperativas.
  • Participar en la difusión de los principios cooperativos y velar por su cumplimiento, en particular por la utilización del fondo de educación y promoción cooperativa.
  • Fomentar la educación y formación cooperativa.
  • Colaborar en la ejecución de la política del Gobierno Valenciano en relación con el cooperativismo.
  • Intervenir en los conflictos que se planteen en materia cooperativa, por vía de conciliación o arbitraje, en la forma regulada en la Ley de Cooperativas y en el Decreto 228/1996, de 10 de diciembre, por el que se regula el Consejo Valenciano del Cooperativismo (DOGV núm. 2.892 de 18 de diciembre).
  • Acordar el destino del haber líquido resultante en los procesos de liquidación, en el supuesto a que se refiere el artículo 66 bis.6 de la Ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana.
  • Las demás funciones que le atribuya la Ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana y el resto de la normativa.