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Solicitar conciliación



Presentación de la papeleta de conciliación.

Para solicitar una conciliación es necesario presentar una papeleta de conciliación ante el Consejo Valenciano del Cooperativismo (CVC).

Admisión de la demanda.

En 15 días se examina la demanda y se admite o deniega el trámite.

  • Plazos: Una vez admitida la demanda se notifica al destinatario para que en 15 días se oponga o se avenga.
    Después de la contestación, podrán los interesados replicar y contrarreplicar a través de los modelos que dispone Focoop.

Vista.

En la reclamación inicial o en la contestación podrán los interesados solicitar la celebración de vista. Si se solicita en la contestación, el reclamante dispondrá de un plazo de 3 días para oponerse. La CDAC acordará la celebración de vista si ambas partes lo han solicitado o si se entiende necesario para la emisión de la recomendación.

Acordada la celebración de la vista, se notificará a las partes su celebración, día y hora, debiendo mediar 10 días entre la notificación y la comparecencia, pudiendo reducirse si hubiera causas para ello y, dilatarse, pero no más de 15 días.

Celebración de la vista.

La vista se celebrará en la sede de FOCOOP.

  • La incomparecencia de ambas partes determinará el archivo definitivo del expediente. La incomparecencia de alguna de las partes, dará lugar a la emisión de acta de conciliación sin efecto, que será notificada a la parte que no ha comparecido, dando copia a la que sí lo ha hecho.
  • Las partes podrán comparecer acompañadas de Letrado o Asesor.
  • Comenzará con la exposición del reclamante y la oposición del demandado, pudiendo exhibir en cualquier momento los documentos que fundamenten sus pretensiones.
  • Se extenderá acta que será firmada por todos los comparecientes, librándose copia a cada una de las partes.

Si se deriva algún gasto, estos serán a cargo de quien los hubiera solicitado o promovido.

Recomendación.

La CDAC emitirá recomendación y, si en el plazo de diez días es aceptada por ambas partes, y así lo hacen constar por escrito, producirá los mismos efectos que el Laudo arbitral.

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